Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31354
Clave: V-TASR-XV-1748
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
DEVOLUCIÓN DEL CAUSADO POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA EL AÑO 2002 Y SÓLO PROCEDE SU ACREDITAMIENTO CONTRA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O IMPUESTO AL ACTIVO.- El artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002, establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final; que debe ser para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos; que el acreditamiento será del 25% del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel, y debe constar en forma expresa y por separado en el comprobante respectivo; que el comprobante expedido deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; y que el acreditamiento sólo es procedente contra el impuesto sobre la renta a cargo o en su carácter de retenedor, o contra el impuesto al activo; así, resulta evidente que sólo se permite el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios contra impuesto sobre la renta e impuesto al activo, por tanto aun cuando exista un remanente a favor del particular por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios, lo cierto es, que al no estar prevista tal figura, no es procedente su devolución; sin que obste a ello, que en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002, se exprese la intención del Ejecutivo Federal de proponer el estímulo y permitir su acreditamiento o su devolución, al pretender igualar el precio del diesel en México, con el precio del diesel en el sur de Texas; en virtud de que el texto del artículo 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002, se aprobó y se publicó sólo permitiendo el acreditamiento y no la devolución del citado impuesto. (71) Juicio No. 228/04-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 372