Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31356
Clave: V-TASR-XV-1750
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEBE CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTÚA LA DEDUCCIÓN.- De conformidad con el artículo 24, fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2001, para que se consideren como deducciones autorizadas, en relación con las operaciones que la contribuyente realice, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria del gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción; por lo que es indiscutible que si en el ejercicio de que se trate, la contribuyente visitada ampara las compras deducidas con facturas expedidas en un ejercicio anterior, no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta por corresponder a erogaciones efectuadas en un ejercicio distinto al que se efectúa la deducción. (73)
Juicio No. 442/03-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 374