Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31358
Clave: V-TASR-XV-1752
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
SE INTERPONE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CONTRA DE UN OFICIO QUE DERIVA DE UN CRÉDITO AUTODETERMINADO, POR NO ACTUALIZARSE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 117 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- Si al interponerse recurso de revocación en los términos del artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad da a conocer al recurrente que se trata de un crédito autodeterminado y en contra de ese oficio mediante el cual se le comunicó que se trata de un crédito autodeterminado, se interpone recurso de revocación, resulta legal que la autoridad demandada haya desechado el recurso, ya que en los términos del artículo 117, fracciones I y II del Código Tributario Federal el recurso de revocación procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades federales y dentro de los incisos no se encuentra la procedencia en contra de créditos fiscales que sean determinados por el propio contribuyente, por lo que resulta legal su desechamiento. (75) Juicio No. 1442/04-15-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 376