Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31359
Clave: V-TASR-XV-1753
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR
PARA EMITIR SANCIONES.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 Constitucional y 3, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos emitidos por las autoridades deben fundarse y motivarse debidamente en cuanto a la competencia del funcionario emisor se refiere, por lo tanto, si la sanción fue emitida por el Jefe del Departamento de Servicios al Consumidor, y para ello invocó los artículos 16, segundo párrafo y 17, fracción I del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de agosto de 1994, es de concluirse que ese acto fue emitido por una autoridad competente para ello, pues el artículo 17, fracción I del citado Reglamento, establece que las atribuciones conferidas a los Delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor en el artículo 16, también podrán ser ejercidas por los servidores públicos de la misma dependencia, y señala que al Jefe del Departamento de Servicios al Consumidor le compete el ejercicio de las atribuciones indicadas, entre otras, las comprendidas en las fracciones XIII, XIV, que consisten en imponer, notificar y, en su caso, ejecutar sanciones e imponer y notificar los medios de apremio previstos en la Ley, que fueron las ejercidas en el caso analizado. (76) Juicio No. 314/04-15-01-1/26943/03-17-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 376