Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31360
Clave: V-TASR-XV-1754
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
FISCALES.- OMISIÓN EN LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN, DEL HECHO CONCRETO QUE SE IMPUTA COMO INFRACCIÓN.- El artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dispone que en toda visita se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores y las irregularidades detectadas durante la inspección. Por tanto, si el personal actuante durante el desarrollo de una visita fue omiso en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se percató que el visitado no expidió comprobantes fiscales el día autorizado para tal verificación, ya que únicamente se basa en el dicho de la persona con quien se entendió la diligencia, para concluir que no expide comprobantes con requisitos fiscales, es evidente que en dicha acta no se encuentran debidamente circunstanciados los hechos u omisiones conocidos por el visitador y detectados durante la inspección, lo cual contraviene el objeto de la diligencia, que es el de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, cuenta habida que es obligación de los visitadores de hacer constar en forma circunstanciada las irregularidades detectadas durante la visita, es decir, se deben precisar los elementos inherentes al hecho concreto que se le imputa al visitado y el medio de convicción con que se demuestre de manera fehaciente, de tal manera que sea posible su identificación particular, con el fin de posibilitar una adecuada defensa al contribuyente visitado, y respetar la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 Constitucional. (77) Juicio No. 194/05-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 377