Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31361
Clave: V-TASR-XV-1755
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
LAS TOME EN CONSIDERACIÓN, SI LAS DECLARACIONES EN LAS QUE SE DETERMINARON FUERON PRESENTADAS UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Para poder aplicar el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a la amortización de pérdidas ocurridas en ejercicios anteriores al revisado, es necesario que las declaraciones en las cuales el contribuyente manifiesta haberlas sufrido no hayan sido presentadas una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora; pues no debe perderse de vista que conforme a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se tiene que iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículo 46, 48 y 76, según proceda, es decir, complementarias para corregir su situación fiscal; por lo que si el contribuyente no acreditó encontrarse en alguno de dichos supuestos, es correcto el que la fiscalizadora, a fin de determinar el resultado fiscal del ejercicio que se revisa, no tome en consideración las pérdidas fiscales, que en su caso, hubiere sufrido en los ejercicios anteriores. (78)
Juicio No. 1326/04-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 378