Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31362
Clave: V-TASR-XXXVI-1756
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE MARTERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERALMARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBE OTORGARSE TRATÁNDOSE DE LA REVERSIÓN PARA DECLARAR A FAVOR DE LA NACIÓN, LAS OBRAS UBICADAS EN LO QUE LA AUTORIDAD DETERMINÓ COMO ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBE OTORGARSE TRATÁNDOSE DE LA REVERSIÓN PARA DECLARAR A FAVOR DE LA NACIÓN, LAS OBRAS UBICADAS EN LO QUE LA AUTORIDAD DETERMINÓ COMO ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- Cuando en el acto impugnado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, además de imponer una sanción económica al infractor, ordena que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento de Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se ejerza el derecho de reversión en beneficio de la Nación; es de concederse la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que de lo contrario, se le causarían daños de imposible reparación al administrado. Lo anterior es así, toda vez que si bien, el derecho de reversión aludido, es un acto futuro ya que sus efectos aún no se producen; lo cierto es que tiene calidad de inminente, en razón de que existen elementos suficientes que hacen prevalecer la certeza de que se realizará, ya sea de inmediato o cumplidas ciertas condiciones, y debido a la plena convicción de que habrán de realizarse en tiempo cercano. (79) Juicio No. 1066/04-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 380