Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31363
Clave: V-TASR-XXXVI-1757
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD O DE GARANTÍAS EN SU CONTRA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE, SALVO QUE EN EL JUICIO SE HUBIERA OTORGADO LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN
O DE GARANTÍAS EN SU CONTRA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE, SALVO QUE EN EL JUICIO SE HUBIERA OTORGADO LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del propio Código Tributario, es causa de interrupción del término para que se configure la prescripción del crédito fiscal. En esta virtud, el hecho de que la autoridad al contestar la demanda alegue que el crédito fiscal fue impugnado mediante el juicio de nulidad o el de garantías, no es suficiente para demostrar que la autoridad hacendaria se encontraba impedida para continuar con el ejercicio de sus facultades de cobro coactivo respecto del crédito que se combate, y que por tal situación, se vea interrumpido el término que para configurar la prescripción establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, ya que resulta indispensable acreditar que dentro del juicio de nulidad o el de garantías, fue otorgada la suspensión de la ejecución del crédito impugnado, en virtud de que únicamente el cumplimiento de esta condición, traería como consecuencia que la autoridad recaudadora se encuentre impedida para continuar con el ejercicio de sus facultades de cobro coactivo a través del procedimiento administrativo de ejecución, no así el solo hecho de que la impugnación del crédito fiscal se encuentre subjúdice. (80) Juicio No. 678/04-20-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 381