Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72145 de 329711
Tesis
Registro digital: 31365
Clave: V-J-SS-79
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE TRAMITA Y EMITE
SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE TRAMITA Y EMITE.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no era aplicable a los organismos descentralizados, según se desprendía del texto primigenio de su artículo 1°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, que regulaba que, con la salvedad de algunas materias ahí especificadas, era aplicable para la administración pública federal centralizada; sin embargo, dicho numeral fue modificado y adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000, que entró en vigor al mes siguiente, siendo ahora aplicable también a los actos de autoridad de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, razón por la cual, al tener esta calidad la Procuraduría Federal del Consumidor, según se desprende del artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se debe aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los actos de autoridad que tramita y emite. (2) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2005) PRECEDENTES: V-P-SS-585 Juicio No. 949/02-14-01-9/486/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2004, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 73