Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31370
Clave: V-P-SS-690
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los artículos 219, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la acumulación de autos consiste en agrupar en un solo expediente dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que éstos se fallen en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, por lo que esa figura jurídica no puede perder su autonomía a los procesos acumulados, puesto que éstos no se fusionan; además de que las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos son: obtener la economía en los juicios (puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número de actividades menores que en juicios separados), y el evitar sentencias contradictorias, pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ya que los efectos que la acumulación produce son puramente procesales, y entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede. (5)
Juicio No. 18037/02-17-08-5/ac1/1118/03-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 46