Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31373
Clave: V-P-1aS-273
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- DIFERENCIA ENTRE EL INTERÉS JURÍDICO GENERAL QUE PERMITE A UN SUJETO PROMOVER LA VÍA, CON LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR UNA PRETENSIÓN ESPECÍFICA.- La adquisición de las bases de licitación y la participación en el procedimiento de licitación pública legitiman, en general, a todos los participantes a intentar la vía de inconformidad que se prevé en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, planteando la violación o las violaciones al procedimiento de licitación; sin embargo, el interés de alegar, dentro de esa instancia, violación a derechos subjetivos específicos, como lo son, entre otros, los derechos de propiedad industrial, sólo lo tiene el titular, el licenciatario o la persona autorizada ex profeso por ellos para tal efecto. De este modo, todos los participantes en el procedimiento de contratación pueden inconformarse en contra del mismo, pero sólo podrán plantear cuestiones que impliquen violación a sus propios derechos, y no a derechos ajenos, pues, de ser el caso, cuando el promovente sólo plantee la violación a un derecho ajeno, la autoridad necesariamente tendrá que concluir que el promovente carece de interés jurídico para formular tal argumento. (8) Juicio No. 9034/03-17-01-6/302/04-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 66