Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31374
Clave: V-P-1aS-274
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PATENTADOS
QUIÉNES PUEDEN DEFENDER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RELATIVOS A ESAS PATENTES.- Los derechos pueden ser defendidos por el titular de la misma o su licenciatario, registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos del artículo 68 de la Ley de la Propiedad Industrial, o bien, por aquella persona que en virtud de un mandato, o cualquier otra forma jurídica legalmente aceptada, se le encomiende, ex profeso, tal defensa por parte de cualquiera de los dos sujetos previamente indicados. De este modo, si quien alega la violación a un derecho de propiedad industrial derivado de una patente no es el titular o licenciatario registrado de la misma y además no tiene el encargo de la defensa de tales derechos por parte de los titulares, a través de cualquiera de las diversas formas o figuras jurídicas reconocidas por ley para tal efecto, carece de interés jurídico para hacer tales alegaciones y así debe declararlo la autoridad ante quien se plantee la cuestión. (9) Juicio No. 9034/03-17-01-6/302/04-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 67