Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31376
Clave: V-TASS-214
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE IMPONEN SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- En el artículo 35, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado. Sin embargo, ello no implica una opción al utilizar la expresión "podrá", sino la obligación como atribución de notificar personalmente al administrado la resolución definitiva que determine una situación jurídica a su cargo, a fin de evitar dejar en estado de indefensión al gobernado por el desconocimiento del acto administrativo que afecta su esfera jurídica. Por tanto, es aplicable dicho artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al existir disposición expresa sobre la notificación personal de la resolución administrativa mencionada, conforme al artículo 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que las sanciones administrativas se impondrán con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo entre ellas las correspondientes a la forma de notificar la resolución definitiva sancionadora, y no el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 315 y 318, que regulan la notificación por rotulón, lo anterior porque existe disposición expresa en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sobre la notificación personal del acto administrativo. (1) Juicio No. 1310/03-17-05-7/1001/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 99