Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31377
Clave: V-TASS-215
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INDIVIDUALIZACIÓN EN EL MONTO DE LAS MISMAS SERÁ ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad, con el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado conforme a lo dispuesto por el diverso artículo 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la autoridad administrativa deberá fundar y motivar su resolución sancionadora, considerando los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; y la reincidencia del infractor. Por tanto, para la individualización del monto de las sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por irregularidades en un procedimiento de licitación atribuidas a un licitante, la autoridad sancionadora al emitir el acto administrativo que concluya dicho procedimiento de infracción, deberá fundar y motivar debidamente no sólo la comisión de la conducta infractora, sino también, el monto de las sanciones administrativas impuestas, para lo cual deberá atender a los elementos consignados en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes mencionado. (2)
Juicio No. 1310/03-17-05-7/1001/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 100