Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31382
Clave: V-TASR-XXXI-1758
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DENTRO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA CASA HABITACIÓN, TIENEN DERECHO A LA EXENCIÓN DEL MISMO
DENTRO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA CASA HABITACIÓN, TIENEN DERECHO A LA EXENCIÓN DEL MISMO.- Del contenido del artículo 9º fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende que establece una exención para aquellos contribuyentes que enajenen construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación; en tanto que el artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, amplía esa exención a los prestadores de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, con la única condicionante de que al prestar esos servicios proporcionen la mano de obra y materiales, lo cual significa que la exención de no pagar el impuesto al valor agregado, incluye a dos tipos de contribuyentes, por un lado a los que se dedican a enajenar casas habitación y por otro a los prestadores de servicios que participen en la construcción de casas habitación, siempre y cuando proporcionen mano de obra y materiales. (1) Juicio No. 251/03-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 141