Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31383
Clave: V-TASR-XXXI-1759
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA 2001, SÓLO PUEDE SER DETERMINADA POR EL EMPLEADOR, NO ASÍ POR SUS TRABAJADORES.- Del análisis de lo dispuesto en los artículos 80, 80-A, 81, 82, 83, 139 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se concluye que para calcular la proporción a que se refiere el artículo 80-A de la precitada Ley, se requiere conocer en forma precisa: el monto total de los pagos efectuados al universo de trabajadores del empleador en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos del Capítulo I, del Título IV de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta; así como el monto total de las erogaciones efectuadas en el referido ejercicio inmediato anterior por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, lo que implica conocer además, entre otros, los siguientes conceptos: el monto de las inversiones y gastos efectuadas por el empleador relacionadas con previsión social (incluidas las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores); servicios de comedor; comida y transporte proporcionado a los trabajadores; por lo que considerando los datos o información necesaria para calcular la referida proporción, es concluyente que si bien el trabajador puede determinar el monto del subsidio acreditable y no acreditable, éste no está en posibilidad de determinar la proporción de referencia, en cuanto tal proporción sólo puede ser calculada por el empleador por ser él y no el trabajador quien cuenta con la documentación e información indispensable para efectuar el cálculo correspondiente, siendo incuestionable que aun cuando el trabajador no se encuentra obligado a aplicar el monto del subsidio acreditable y no acreditable determinado y utilizado por su empleador, mismo que se consigna en la constancia de retenciones respectiva, ello no significa que el trabajador pueda calcular libremente la proporción a que se refiere el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual por las razones antes expuestas sólo puede ser determinada por el empleador, por así disponerlo expresamente la Ley, misma que es aplicable para todos sus trabajadores. (2)
Juicio No. 2205/03-03-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 142