Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31384
Clave: V-TASR-XXXI-1760
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CUANDO SEÑALA VARIOS MUNICIPIOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN.- El artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las visitas de inspección deberán ordenarse por las autoridades competentes en materia ambiental en orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia. Por consiguiente, al asentarse en la orden que la visita se realizaría en diversos municipios, sin detallar o describir la ubicación del lugar o zona que habrá de inspeccionarse, se atenta contra el principio de certeza jurídica que contiene el citado precepto, porque al señalar el lugar a inspeccionar de manera genérica, se deja a discreción de los inspectores ejecutores determinar en forma específica el lugar a inspeccionar, cuestión sobre la que carecen de competencia. (3)
Juicio No. 132/04-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 143