Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31385
Clave: V-TASR-XXXI-1761
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
TRASLACIÓN DE COPROPIEDAD CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE O DE LA FORMA QUE SE DÉ AL ACTO JURÍDICO.- Los contratos de cesión de derechos fideicomisarios de los cuales se transmite el derecho de uso y aprovechamiento temporal de una unidad residencial, que convencionalmente al constituirse el fideicomiso se denominó "Propiedad Fraccional", y que acorde al contrato de fideicomiso sólo implica un derecho del uso y ocupación anual de la misma, durante una semana fija específica y una semana flotante, derecho que además se sujetó a las disposiciones de un sistema de reservación, excluyendo en forma expresa la posibilidad de que la denominada "Propiedad Fraccional" implique un derecho real sobre la unidad residencial, condicionando a la fiduciaria a conservar siempre la titularidad sobre el dominio del inmueble fideicomitido y a no conceder derechos reales, no deben considerarse como contratos traslativos de copropiedad ya que a través de los mismos no se transmite el derecho real sobre la unidad residencial materia de fideicomiso. (4)
Juicio No. 510/04-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 144