Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31387
Clave: V-TASR-XXXI-1763
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INTERVIENEN HASTA EL FINAL DEL ACTA.- El derecho concedido a los gobernados en el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para que designe dos testigos al iniciarse la visita en el domicilio fiscal y la sustitución de ellos por no comparecer al lugar donde se está llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, no agravia el bienestar jurídico del contribuyente visitado, ya que para dar cumplimiento al precepto citado, es suficiente con que quede asentado en el acta que las actuaciones de la autoridad fiscalizadora se llevaron a cabo en presencia de dos testigos si éstos firman el acta correspondiente. Por tanto, si en el transcurso de una visita domiciliaria se levantaron diversas actas y en cada una de ellas se dio oportunidad al visitado para designar los testigos que intervinieron en cada acta, no se está en el supuesto de la sustitución ya que la intervención de los testigos concluyó al finalizar cada acta. (6)
Juicio No. 689/02-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 146