Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31388
Clave: V-TASR-XXXI-1764
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DICTAMEN FISCAL
AUTORIZADO EN EL CUAL COMUNICA A LA AUTORIDAD FISCAL QUE EL CONTRIBUYENTE NO ACEPTÓ SE ENCUENTRA EN DESACUERDO CON EL CONTENIDO DEL DICTAMEN, EL MISMO NO LIBERA DE SU PRESENTACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN DADO AVISO DE OPCIÓN PARA PRESENTAR ÉSTE.- El escrito presentado en términos de la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, por el contador público autorizado, ante la autoridad fiscalizadora, mediante el cual comunica a la citada autoridad, que el contribuyente no aceptó o que se encuentra en desacuerdo con el contenido del dictamen, tal aviso no puede considerarse documento idóneo para que al contribuyente que optó por dictaminar sus estados financieros, se le libere de la obligación de presentar el dictamen respectivo, pues el escrito en comento solamente tiene como propósito el eximir de responsabilidad al contador público autorizado, por lo tanto, si el contribuyente que optó por la presentación del citado dictamen, de conformidad con lo establecido por la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal en cita, en relación con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, tenía la posibilidad de presentar escrito ante la propia autoridad fiscal en el que comunicara la renuncia a la presentación del dictamen en comento, a más tardar el último día del mes inmediato anterior a aquel en que debía presentar el dictamen fiscal, con el cual quedaría totalmente liberado de cumplir con la presentación a que se había obligado con el aviso de mérito. (7) Juicio No. 2263/03-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 146