Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31391
Clave: V-TASR-XXXI-1767
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NEGATIVA FICTA, CONTESTACIÓN DE DEMANDA
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE LE OTORGAN FACULTADES PARA TAL EFECTO A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA DEL FISCO FEDERAL.- Tratándose de una resolución negativa ficta, acorde a lo normado por el artículo 215, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, brinda la oportunidad al Órgano encargado de la defensa de la autoridad demandada, de expresar los hechos y el derecho en que se apoya la misma, sin embargo, en los oficios a través de los cuales se contesta la demanda en representación de la autoridad, es innecesario que la Dependencia encargada de la defensa del Fisco Federal plasme en ellos los artículos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que le otorgan competencia para tal efecto (contestación de demanda), al no establecerse para ese tipo de documentos los requisitos que se exigen para todo acto de autoridad, como lo son que estén debidamente fundados y motivados, la unilateralidad, imperatividad y coercitividad, ya que tales elementos resultan ser exclusivos de los actos de molestia y privación contemplados en los artículos 14 y 16 Constitucionales, con relación al diverso 38 del Código Fiscal de la Federación. (10) Juicio No. 1258/03-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 149