Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31392
Clave: V-TASR-XXXI-1768
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PAGOS COMPLEMENTARIOS DE CONTRIBUCIONES, EFECTUADOS DESPUÉS DE EJERCIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. NO LIBERAN DE IMPOSICIÓN DE MULTAS EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EJERCIDAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. NO LIBERAN DE IMPOSICIÓN DE MULTAS EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Una vez ejercidas las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, aun cuando el contribuyente realice pagos complementarios de impuestos omitidos, con los que autocorrija su situación fiscal, no lo libera de las multas a las que ya se había hecho acreedor, en términos del artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, ya que las multas son independientes del pago de las contribuciones, en términos del artículo 70 del mismo Ordenamiento legal. (11) Juicio No. 418/03-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 150