Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31394
Clave: V-TASR-XXXI-1770
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DEL TÉRMINO PREVISTO POR LAS LEYES FISCALES. NO PROCEDE SU IMPOSICIÓN CUANDO SE INCURRIÓ EN LA FRACCIÓN A CAUSA DE CASO FORTUITO.- Si el contador público autorizado para dictaminar los estados financieros de un contribuyente, fallece faltando escasos días para que venza el plazo para presentar el dictamen, al constituir tal deceso un hecho de la naturaleza imprevisible e insuperable, que provoca la imposibilidad material del demandante para cumplir oportunamente con la obligación de dictaminar sus estados financieros, no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 83, fracción X del Código Fiscal de la Federación, por así preverlo el artículo 73 de ese mismo Código, ya que en un plazo tan breve resulta materialmente imposible que un contador público registrado distinto, dictamine los estados financieros del contribuyente, en cuanto la dictaminación de estados financieros por su naturaleza contable, requieren de un lapso razonable para su elaboración, tan es así que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A, establece la posibilidad de que el dictamen correspondiente se presente hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, esto es, cinco meses posteriores a la fecha en que culmina el ejercicio fiscal a dictaminar. Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49, ultimo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea para 2003, la presentación del dictamen o de cualquier otro aviso, fuera de los plazos legalmente establecidos no surtirá efecto legal alguno, motivo por el cual es improcedente que la autoridad pretenda sustentar la validez de la sanción impuesta, argumentando que el contribuyente debió presentar el aviso correspondiente aun fuera del plazo legalmente establecido, ya que el propio Reglamento establece expresamente que todo aviso extemporáneo no surte efecto legal alguno.
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Juicio No. 4357/04-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 152