Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31397
Clave: V-TASR-XXXI-1773
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2002, Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, NO EXIME EL PAGO DE ESE IMPUESTO
PARTE DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2002, Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, NO EXIME EL PAGO DE ESE IMPUESTO.- Al disponer en el artículo decimosexto del mencionado decreto que: "Las transferencias de bienes y derechos previstas en los artículos transitorios Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimocuarto anteriores no quedarán gravadas por impuesto federal alguno", no se establece una exención del pago del impuesto sobre la renta causado por la percepción de ingresos por parte de los trabajadores del Sistema Banrural en concepto de indemnización, en virtud de que tal indemnización no constituye una transferencia y porque el tercer párrafo del artículo Décimo Cuarto del precitado Decreto remite expresamente al diverso artículo Octavo, el cual establece una transferencia de bienes del Ejecutivo Federal al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., a fin de atender las contingencias y cumplir con las obligaciones laborales que se presenten, de lo que resulta incuestionable que el artículo Décimo Sexto en comento no establece la exención pretendida por el actor, en cuanto las transferencias de bienes y derechos a que hace referencia el Decreto son aquellas que realizaría el Ejecutivo Federal a la Financiera Rural y al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., así como las transferencias que realizaría el citado Banco directamente a la Financiera Rural, para que esta última pudiera operar con base en lo establecido en la propia Ley. (16) Juicio No. 4491/04-03-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 154