Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31400
Clave: V-TASR-VIII-1776
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NEGATIVA DE LA ACTORA DE QUE NO SE LE NOTIFICÓ EL CRÉDITO
INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA LO EXHIBE Y LA ACTORA NO AMPLÍA LA DEMANDA.- Si la parte demandante alega en el juicio de nulidad, que al momento de notificarle los actos controvertidos en ese medio de defensa, no le había sido notificada la resolución que da origen a esos actos de autoridad y al notificarle, el acuerdo que recayó a la contestación de la demanda, se le corre traslado con la resolución y su notificación y con fundamento en la fracción II del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, se le concede un término de 20 días para que amplié su escrito inicial de demanda y no obstante lo anterior, la accionante no hace uso de ese derecho, perdiendo con ello su oportunidad para controvertir los motivos y fundamentos dados por las enjuiciadas en la resolución que origina los actos impugnados en el juicio de nulidad, en consecuencia, la Sala Regional válidamente puede concluir que el concepto de impugnación de la actora es del todo infundado y por tal motivo procede su desestimación. (19) Juicio No. 6283/03-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 157