Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31401
Clave: V-TASR-VIII-1777
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN EMITIDA POR LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEBE OBSERVAR LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN ESTATAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DEBE OBSERVAR LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Del artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se desprende que las disposiciones de dicha Ley se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento; asimismo, establece el párrafo segundo del numeral transcrito, que en las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización, lo cual permite concluir que si la propia ley nada regula respecto del procedimiento de notificación de las órdenes de visita de inspección, entonces supletoriamente es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual en su artículo 36 regula el procedimiento de notificación de los actos administrativos, señalando que las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato y, si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio; luego, es manifiesto que, en principio, la notificación personal debe practicarse con la persona que deba ser notificada o su representante legal, y además, si éstos no se encontraren se debe dejar el citatorio previo y en caso de no atenderse, la notificación se realizará con quien se encuentre en el domicilio, formalidades a las que debe sujetarse la notificación de una orden de visita de inspección emitida por la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y, de no ser así, no deben entenderse iniciadas las facultades de comprobación respectivas. (20)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 157