Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68305 de 329691
Tesis
Registro digital: 31402
Clave: V-TASR-VIII-1778
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
JUICIO DE NULIDAD, PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Los actos del procedimiento administrativo de ejecución, que se prevé y regula en los artículos 145 al 196 B del Código Fiscal de la Federación, no son resoluciones, entendiéndose por éstas en el ámbito administrativo, los actos en los que la autoridad administrativa decide, resuelve agotando las etapas de creación del acto o concluye un procedimiento administrativo y se crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, sin embargo, el referido procedimiento, no es más que un conjunto de actos ordenados y sistematizados, a efecto de hacer efectivo un crédito fiscal, por ello, los actos que lo integran, no son actos definitivos, sino actos de ejecución, pues no tienen un fin en sí mismo, sino son un medio o instrumento para cobrar un crédito contenido en un acto principal (las resoluciones y decisiones), que constituyen el principal fin de la actividad administrativa fiscal; como parte integrante del procedimiento administrativo de ejecución, podríamos mencionar, el requerimiento de pago (inicio), de no pagarse se sigue el embargo de bienes, la intervención, designación de interventor, avalúo, convocatorias, remate, venta, o adjudicación de los bienes. También es de resaltar que la impugnación de tales actos se prevé en los artículos 116 y 117, fracción II del Código Fiscal de la Federación, a través del recurso de revocación, pero este medio de defensa, de conformidad con el artículo 120 del mismo Ordenamiento, es optativo agotarlo o acudir ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 159