Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31403
Clave: V-TASR-XXXII-1779
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
OMISIÓN PARCIAL O TOTAL EN EL PAGO DEL CONCEPTO "ACTUALIZACIÓN" REGULADO POR EL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV DEL MISMO CÓDIGO
REGULADO POR EL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN IV DEL MISMO CÓDIGO.- Al establecer el artículo 81, fracción IV del Código de la materia: "Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: IV.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución"; es claro que este numeral, sanciona el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (con la multa formal regulada por el artículo 84, fracción IV del mismo Código), lo que significa que dicho precepto legal (81, fracción IV) se refiere a la forma en que se debe enterar un tributo; pero no prevé con el carácter de infracción la conducta consistente, en la omisión parcial en el pago de la contribución de que se trate, como indebidamente lo sostiene la autoridad en la resolución impugnada al sostener que existe la omisión parcial en el entero de la contribución atendiendo a que la contribuyente omitió enterar parcialmente el concepto "actualización" derivado del pago extemporáneo del pago provisional del mes de marzo de 2003 comentado; en primer lugar, en razón de que el aspecto relativo a la omisión parcial o total en el pago de una contribución se prevé con el carácter de infracción por el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que da lugar a la aplicación de una multa (de fondo o sustantiva), y en segundo término, en atención a que contrario a lo sostenido por la autoridad en la resolución combatida, la "actualización" de las contribuciones a que se refiere el artículo 21, primer párrafo, en relación con el 17-A, ambos del Código Fiscal de la Federación, no puede considerarse que forma parte de la contribución misma, ya si bien es cierto como lo indica la demandada en la resolución, que la actualización no es un accesorio de las contribuciones en términos del artículo 2º del Código invocado, también cierto es que la "actualización" es un factor que se determina conforme al mecanismo establecido por el artículo 17-A del Código de la materia, mismo que fue implementado por el legislador a fin de que por efecto de la inflación derivado del pago extemporáneo por parte de los contribuyentes, tanto de contribuciones como de multas a su cargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, primer párrafo, y 70 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 17-A, del mismo Ordenamiento, derivado del tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió realizar
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 161