Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31404
Clave: V-TASR-XXXII-1780
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
FAVOR.- Los contribuyentes que por períodos del ejercicio 2003, hayan tributado bajo el régimen simplificado de ley, personas morales con "actividad ganadera" y que no obtuvieron ingresos superiores a veinte veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año, se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de dicha Ley, y por consiguiente conforme lo estipulado por el artículo 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dichos contribuyentes no son sujetos de acreditamiento de este último impuesto, pues conforme este último numeral, únicamente se considerará para los efectos de la determinación del impuesto al valor agregado acreditable el monto equivalente del impuesto que hubiera sido trasladado al contribuyente en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del impuesto sobre la renta; por lo que si el contribuyente se encuentra exento del pago de este último impuesto, consecuentemente no tiene derecho a deducir erogaciones y por tanto, no puede aplicar válidamente ninguno de los procedimientos previstos por los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para acreditar o disminuir este último impuesto, por lo que al no ser el contribuyente en cita, sujeto de acreditamiento del impuesto al valor agregado, consecuentemente tampoco tiene derecho de obtener del Fisco Federal la devolución de un saldo a favor inexistente de dicho impuesto, y solicitado en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (23)
Juicio No. 9581/04-05-02-6.- Resuelto por Segunda Sala Regional del Norte Centro-II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Francisca Espinoza Jaramillo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 162