Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68322 de 329711
Tesis
Registro digital: 31405
Clave: V-TASR-XXXII-1781
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. REQUISITOS PARA QUE OPERE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CUANDO EN EL ÚLTIMO CASO NO SE DICTA RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS CINCO MESES POSTERIORES A SU INTERPOSICIÓN
REQUISITOS PARA QUE OPERE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CUANDO EN EL ÚLTIMO CASO NO SE DICTA RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS CINCO MESES POSTERIORES A SU INTERPOSICIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, derivado de la interposición del recurso de revocación pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Que se dicte resolución en la que se resuelva el recurso dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se interpuso y; b) Que dentro de los cinco meses posteriores a la fecha de interposición del recurso de revocación no se dicte resolución expresa; en el primero de esos supuestos la resolución que resuelva al recurso podrá ser favorable o desfavorable a los intereses del particular, de ser favorable el problema habrá terminado, lo que significa que el procedimiento administrativo de ejecución se mantuvo suspendido sin necesidad de que el particular estuviese obligado a garantizar el interés fiscal; pero en caso de que la resolución sea desfavorable, si el gobernado no está conforme con la misma y la impugna a través del juicio de nulidad ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 163