Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31407
Clave: V-TASR-IX-1783
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. ES LEGAL CUANDO NO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE UN TERCERO O DE UNA PERSONA MORAL, AUN Y CUANDO DICHA PERSONALIDAD HUBIERA SIDO RECONOCIDA EN OTROS RECURSOS PREVIOS Y DISTINTOS
ACREDITA LA PERSONALIDAD PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE UN TERCERO O DE UNA PERSONA MORAL, AUN Y CUANDO DICHA PERSONALIDAD HUBIERA SIDO RECONOCIDA EN OTROS RECURSOS PREVIOS Y DISTINTOS.- De la fracción primera del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el promovente del recurso debe acompañar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad cuando actúa a nombre de otro o de una persona moral, o bien, puede exhibir los documentos en los que conste que la personalidad ha sido reconocida por la autoridad fiscal emisora de la resolución impugnada o que ha sido inscrita en el registro de representantes que lleve la autoridad en términos del primer párrafo del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De lo anterior cabe comentar que, si resulta necesario que se inscriba la personalidad en el registro de la autoridad, de ello se desprende que no es a través de la simple interposición de un medio de defensa previo y distinto, por lo que ha de tenerse por reconocida la personalidad para todos los asuntos posteriores, sino por medio de la inscripción de la representación en el registro respectivo. En ese orden de ideas, si la autoridad tuvo por no interpuesto el recurso intentado en virtud de que no se exhibió el documento por el que se acreditara la personalidad para comparecer en representación de la persona moral, a pesar del requerimiento que se le hizo para tal efecto, tal actuación resulta apegada a derecho, sin que obste para ello el que el actor alegue la existencia de diversos recursos de revocación, previos y distintos al desechado, en los que se hubiera reconocido la personalidad por la autoridad revisora, y que la autoridad debió verificar de oficio la personalidad del promovente del recurso en sus archivos, pues la posibilidad de acreditar tal extremo de dicha manera, no está prevista en el Código Fiscal de la Federación, sino que se requiere de la inscripción en el registro de representantes que lleva la autoridad. Además, no existe precepto legal que obligue a la autoridad a verificar de manera oficiosa en los expedientes que ante ella se tramiten, a fin de subsanar la omisión de acreditar la personalidad de quienes promuevan el recurso de revocación en representación de un tercero. (26) Juicio No. 1349/04-06-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A Castañeda González.- Secretario: Lic. Ernesto Garza Osti.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 166