Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31408
Clave: V-TASR-IX-1784
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ENFERMEDAD GENERAL.- Conforme al artículo 77 de la Ley de Seguro Social, el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. A su vez, el artículo 41 de la misma Ley, define a los riesgos de trabajo, como "los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo." En ese estado de cosas, resulta ilegal el fincamiento de un capital constitutivo, cuando se apoya en las prestaciones en dinero y en especie otorgadas a un trabajador con motivo de una enfermedad general, pues ésta no puede considerarse como un riesgo de trabajo, atento a que la misma no deviene de un accidente o enfermedad producida a consecuencia del mismo trabajo. (27)
Juicio No. 5007/04-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de abril de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 167