Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31409
Clave: V-TASR-IX-1785
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO. PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD, SI EL ACTOR DEMUESTRA HABER INSCRITO A SU TRABAJADOR ANTES DE QUE SE ACCIDENTARA
DEMUESTRA HABER INSCRITO A SU TRABAJADOR ANTES DE QUE SE ACCIDENTARA.- El artículo 77 de la Ley del Seguro Social, establece que los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores y en caso de que alguno de ellos tenga un accidente laboral, y no se encuentre inscrito, deberán enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y especie de conformidad con la propia Ley de la materia. En estas condiciones, si la parte actora acreditó en el presente juicio, haber presentado ante ese Instituto el aviso para presentar reingresos, modificaciones de salario y/o bajas, mediante dispositivo magnético, dos días antes de que el trabajador, respecto del cual se pretende fincar el capital constitutivo, se accidentara, lo procedente es declarar su nulidad ya que no se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el precepto antes citado. No es óbice señalar, que si la autoridad exhibe algún oficio con el objeto de demostrar que el aviso de inscripción se presentó en forma extemporánea, éste resulta insuficiente para restarle valor a dicho aviso, pues la autoridad emisora incurre en contradicciones al señalar primeramente que el aviso de inscripción es de 18 de septiembre de 2002, y posteriormente indicar que se presentó hasta el 30 del mismo mes y año, por ende, los suscritos le otorgan valor probatorio pleno al aviso para presentar reingresos, modificaciones de salarios y/o bajas, mediante dispositivo magnético exhibido por el actor, en el que obra sello original, con fecha de recepción de la propia autoridad ante la que se presentó. (28) Juicio No. 1895/04-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 168