Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31413
Clave: V-TASR-XXIX-1789
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DE UN GASTO DEDUCIBLE, NO CORRESPONDE AL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ÉSTE SE REALIZÓ.- El artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000, establece que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que los contribuyentes utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. Por otra parte, el artículo 24, fracción XXII de la propia Ley, prevé que para que un gasto sea deducible, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria del mismo, deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, Del análisis armónico de ambas disposiciones puede concluirse, que si bien, el artículo 22, fracción II de la Ley en comento, de manera literal establece "efectuadas inclusive en ejercicios posteriores", refiere en específico a las devoluciones, descuentos o bonificaciones, no a la deducción en sí, pues no debe perderse de vista que acorde con lo establecido por el artículo 24, fracción XXII de la Ley en cita, para que un gasto sea deducible, la documentación comprobatoria del mismo debe corresponder al ejercicio fiscal en que éste se realizó. (32)
Juicio No. 309/04-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 172