Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31414
Clave: V-TASR-XXIX-1790
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.- El artículo 1, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, contempla como supuesto de causación, la importación definitiva al país de automóviles. Por tanto, si en una consulta presentada a la autoridad, se plantea la confirmación del criterio en el sentido de considerar que dicho precepto legal no contempla como supuesto de causación a la enajenación de vehículos de importación, sino que lo que grava es la importación definitiva de automóviles al país, lo que procede es confirmar el criterio planteado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, fracción II de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, dado que la enajenación de automóviles de importación no se ubica en el supuesto de causación, siendo a cargo del importador del automóvil el efectuar el pago del impuesto, dado que dicho supuesto sí se encuentra contemplado en el numeral que se cita, por lo que si no se confirma el criterio, deberá declararse la nulidad de la resolución respectiva. (33)
Juicio No. 2248/04-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 173