Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31415
Clave: V-TASR-XXIII-1791
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PROMOVENTE NO EXPRESÓ LOS HECHOS Y ACOMPAÑÓ LAS PRUEBAS EN QUE SOSTIENE SU PETICIÓN.- Conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, los particulares pueden hacer valer ante las autoridades fiscales consultas sobre situaciones reales y concretas, y en ese tenor no es válido que la autoridad hacendaria desestime la procedencia de la petición bajo el supuesto de que el contribuyente no expresó los hechos y acompañó las pruebas que sostienen su petición, en virtud a que en todo caso la autoridad fiscal está obligada a proceder en términos del artículo 18-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, verificando que la consulta respectiva reúna los requisitos que establece tal numeral, y en caso de omisión requerir al consultante para que subsane el requisito omitido, y sólo en caso de no hacerlo, proceder en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del mismo Ordenamiento federal. (34)
Juicio No. 604/03-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 174