Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31416
Clave: V-TASR-XXIII-1792
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
EFECTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Fiscal, tratándose de actos del procedimiento administrativo de ejecución, únicamente podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles; por lo que si en la misma diligencia además de dar a conocer al demandante el oficio de habilitación de los días inhábiles, se realizó el requerimiento de pago y acta de embargo, el primer acto no puede considerarse como una diligencia de notificación, sino como un acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución y la actuación de la autoridad es legal y no se requiere que el mandamiento de ejecución surta efectos para que posteriormente se realice el requerimiento de pago y embargo. (35) Juicio No. 741/03-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 174