Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31417
Clave: V-TASR-XXIII-1793
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INOPORTUNOS.- De conformidad con el articulo 117, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, son inoportunos los argumentos del actor tendientes a impugnar la ilegalidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicables hasta el 31 de diciembre de 1999, para calcular la actualización del crédito principal firme, que se pretende hacer efectivo en el procedimiento administrativo de ejecución, ya que la actualización tiene la misma naturaleza que el impuesto determinado y es inoportuno lo alegado respecto de la actualización del crédito, porque se tendría que tocar el mismo crédito que ya quedó firme, por lo que en la fase del procedimiento administrativo de ejecución, sólo proceden argumentos respecto de los recargos generados después de la presentación de la demanda en la que se impugnó el crédito principal. (36)
Juicio No. 741/03-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 175