Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31419
Clave: V-TASR-XXIII-1795
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
Atento a lo establecido por el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, de toda actuación llevada a cabo durante la práctica de una visita particular, la autoridad fiscalizadora se encuentra obligada a levantar acta circunstanciada, y al no hacerse así, se dejan de atender las reglas que sobre el procedimiento establecido para este tipo de actuaciones, prevé el Código Fiscal de la Federación, razón por la cual, cuando un contribuyente sea objeto de visita domiciliaria, y la fiscalizadora le requiera información adicional relacionada con la misma, ésta se encuentra obligada a levantar acta circunstanciada tanto de la notificación de dicho requerimiento, como de la recepción de documentación aportada por éste y al no hacerlo así, se deja en estado de indefensión al gobernado al no atenderse las normas del procedimiento, vicio que trasciende al sentido de la resolución impugnada, y provoca su declaratoria de nulidad acorde a lo previsto por los artículos 238, fracción III y 239, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (38)
Juicio No. 409/03-09-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 176