Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31422
Clave: V-TASR-XXIII-1798
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DETERMINE AL TENEDOR DE LAS MERCANCÍAS, AUN Y CUANDO ÉSTE NO LAS HAYA INTRODUCIDO A TERRITORIO NACIONAL.- De un análisis realizado a las normas de la Ley Aduanera, entre las que destaca el artículo 146, de la misma, se desprende que el Ordenamiento legal, responsabiliza del pago de los impuestos al comercio exterior por las mercancías revisadas por la autoridad aduanera en uso de sus facultades de comprobación y sin el pago correspondiente al tenedor de las mismas, sin que sea válido para ello que dicho tenedor sostenga en su medio de defensa, no haber sido el importador, en virtud a que la Ley de la materia sanciona al sujeto que las posee al momento de la revisión, siendo entonces correcto el proceder de la autoridad determinadora al efecto, siempre y cuando en el juicio el sujeto tenedor no demuestre con la documentación comprobatoria el pago respectivo. (41)
Juicio No. 979/03-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 178