Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31424
Clave: V-TASR-XXIII-1800
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PRÉSTAMOS CONSIDERADOS COMO INGRESOS POR UTILIDADES DISTRIBUIDAS
El artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera ingresos por utilidades distribuidas, los prestamos a socios o accionistas y en su fracción IV establece los casos de excepción, cuando se reúnan los requisitos que expresamente determina, entre ellos, que se pacte un plazo menor a un año y que la taza de interés reúna los requisitos que señala, por lo que el actor no prueba los requisitos de excepción, con la celebración de un contrato verbal, porque no es posible entonces probar la fecha de celebración del contrato, ni el plazo, ni la taza de interés pactada. (43) Juicio No. 1454/02-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 179