Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31427
Clave: V-TASR-XXIII-1803
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NULIDAD, ES VÁLIDA AUN CUANDO NO SE HAYA ENTENDIDO CON EL REPRESENTANTE LEGAL.- Si de las constancias de autos se advierte que las notificaciones practicadas por correo certificado con anterioridad a la notificación impugnada en el incidente, fueron recibidas por la misma persona quien recibió la notificación que se tilda de nula y esas notificaciones anteriores no fueron cuestionadas, en consecuencia, aun cuando no se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la notificación impugnada es válida, pues cumplió con su objetivo, que es que el destinatario conozca el documento a notificar, y ello es así pues no es cierto que el representante legal de la incidentista no conozca a la persona con quien se efectuó la notificación, pues ella misma ha recibido todas las anteriores notificaciones practicadas en el juicio que no se objetaron, y el incidente de nulidad de notificaciones es infundado, con fundamento en el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación. (46)
Juicio No. 712/03-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 182