Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31428
Clave: V-TASR-XXIII-1804
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
CUOTAS.- SON ACTOS DISTINTOS Y POR LO TANTO PUEDEN IMPUGNARSE POR SÍ MISMOS.- De conformidad con los artículos 5-A, fracciones XVI y XVII de la Ley del Seguro Social, en relación con el 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D y 40 de la misma Ley, las cédulas de determinación de cuotas son independientes de las cédulas de liquidación de cuotas, por lo tanto, el afectado de unas o de otras puede de manera independiente agotar el juicio contencioso administrativo ante la evidente molestia que le pudiera causar, sin que sea válido para ello sostener que la cédula de determinación es únicamente una información al patrón acerca de sus obligaciones jurídicas, en virtud a que la omisión en su entero hace factible la emisión de actos ejecutivos, de ahí que sea procedente impugnar dichas cédulas por sus propios motivos y fundamentos. (47)
Juicio No. 950/03-09-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 182