Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31429
Clave: V-TASR-XXIII-1805
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ADQUIRIDOS POR UNA EMPRESA DE DESARROLLO INMOBILIARIO PARA REALIZAR OPERACIONES COMERCIALES.- El activo circulante es el conjunto de fondos, bienes, valores y derechos destinados a realizar operaciones comerciales, es decir, está formado por todos los bienes y derechos que están en rotación o constante movimiento y que en cualquier momento pueden ser fácilmente cambiados por dinero. El activo fijo se encuentra formado por todos los bienes y derechos que tienen cierta durabilidad y que se han adquirido con el propósito de que den servicio para un periodo mayor de un año como los bienes muebles, inmuebles, agrícolas y forestales y especies animales, es decir, los bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del servicio que requiera la empresa. En tales circunstancias, si la actividad de la empresa actora tiene como objetivo la compra venta y disposición de bienes muebles e inmuebles y la urbanización de fraccionamientos, demolición y construcción de toda clase de bienes inmuebles, resulta que al adquirir predios para lotificarlos, fraccionarlos y urbanizarlos, así como para construir bienes inmuebles dentro del mismo o vender simplemente los lotes, resulta evidente que el objetivo de la compra de dichos predios fue precisamente para realizar operaciones de compraventa con personas que deseen adquirir dichos bienes y no para la satisfacción de las necesidades de servicio de la empresa y, el predio adquirido por la empresa actora puede válidamente considerarse como mercancía y la misma es del todo deducible, de conformidad con lo establecido por el artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (48)
Juicio No. 2245/02-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 183