Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31430
Clave: V-TASR-XXIII-1806
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
REGLA 3.7.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 1997
SUPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si bien es cierto que la Regla 3.7.2 de la Resolución Miscelánea para 1997, establece requisitos para la deducción del monto original de la adquisición de terrenos para la realización de desarrollos inmobiliarios, éstos no se contienen en el artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997; por lo que dicha regla es del todo ilegal, al ir mas allá de lo establecido por la Ley, en observancia del principio de la preferencia o primacía de la ley, reconocido y recogido en el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una disposición de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla señalada anteriormente no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, resulta de ello que al establecer más requisitos para la deducción de la adquisición de terrenos para empresas que se dediquen a la realización de desarrollos inmobiliarios contradice y supera lo dispuesto por el artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 1997 y en tal virtud la misma es del todo inaplicable. (49) Juicio No. 2245/02-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 184