Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31435
Clave: V-TASR-XXIII-1811
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
VIGENCIA DEL ACUERDO NÚMERO 58/92 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- El hecho de que el Acuerdo del Consejo Técnico 58/92, referente a los trabajadores de la industria de la construcción señale como fundamento los artículos 252 y 253 de la Ley del Seguro Social derogada, no le resta vigencia, pues fue tomado en la sesión del Consejo Técnico el 26 de febrero de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1992, con fundamento en la Ley vigente en el momento de toma del Acuerdo, y no puede considerarse que al ser derogada la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, el Acuerdo en cuestión deje de tener validez, pues en la fecha en que se emitió el mismo, dicha Ley era aplicable, aunado al hecho de que el artículo segundo transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor señala que "En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, continuarán aplicándose los reglamentos de la Ley del Seguro Social que se deroga, en lo que no se opongan al presente ordenamiento", y si el Acuerdo número 58/92 se encuentra vinculado al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, es evidente que dicho Acuerdo no puede quedar sin efectos con la derogación de la Ley, toda vez que se continúa aplicando el Reglamento referido. (54) Juicio No. 101/03-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 187