Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31436
Clave: V-TASR-XXIII-1812
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
LEGALIDAD DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONSIDERADO POR LA AUTORIDAD LIQUIDADORA AL 0 (CERO)
LIQUIDADORA AL 0 (CERO).- Es legal la determinación hecha por la autoridad liquidadora del subsidio acreditable al 0, en los términos del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar el impuesto sobre la renta de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado correspondiente, retenido y no enterado, si la contribuyente visitada (actora), no proporcionó los elementos necesarios para poder determinar el porcentaje del subsidio referido, dado que esto se origina por causas imputables al contribuyente. (55) Juicio No. 2649/03-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 188