Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31438
Clave: V-TASR-XXIII-1814
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 239-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación señala que en el caso de incumplimiento de sentencia interlocutoria que hubiere otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, no menos verídico es que el legislador limitó temporalmente el ejercicio del derecho que se desprende del artículo 208 Bis, del propio Ordenamiento en cita, pues al efecto estableció que la suspensión podrá solicitarse en cualquier tiempo hasta que se dicte sentencia en el juicio de nulidad de que conoce este Órgano Jurisdiccional, esto es, dentro de la temporalidad que va desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, teniendo tal limitante el propósito de fijar la preclusión del derecho del interesado a solicitar la suspensión de la ejecución del acto, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa, después de transcurrido el cual, queda extinguido, en la inteligencia de que tal lapso es suficientemente amplio para darle oportunidad al interesado de solicitar el beneficio suspensional. En tal virtud, si la queja se promueve por incumplimiento a la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, no obstante haberse dictado sentencia que resuelve el fondo del asunto, es indiscutible que el beneficio de suspensión que obtuvo en la primera de las sentencias mencionadas, se extinguió al emitirse la segunda de las sentencias en comento, tornando por ello en improcedente la queja interpuesta. (57)
Juicio No. 2386/03-09-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 189