Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31440
Clave: V-TASR-XXXIII-1816
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER UNA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.- En términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la negativa ficta sólo puede configurarse cuando la instancia o petición se dirigió y presentó ante la autoridad competente para resolverla, pues nuestro sistema de derecho es de facultades expresas; de ahí que si una solicitud de cancelación de créditos fiscales es dirigida a un Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien de conformidad con la fracción IX del artículo 122 del Reglamento de Organización Interna de dicho Instituto, sólo está facultado para autorizar cancelaciones de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados e insolventes, no es válido atribuirle dicha negativa ficta. (59)
Juicio No. 7624/04-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de marzo de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 191