Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31442
Clave: V-TASR-XIII-1818
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVISAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, Apartado B, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, es una facultad exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las atribuciones que se contemplan en el Apartado A de dicho numeral, respecto de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. Por tanto, toda vez que de acuerdo al artículo primero del Decreto que crea al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, reformado mediante Decreto publicado en el propio medio de difusión el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dicho ente tiene el carácter de organismo descentralizado de la administración pública del Municipio de Puebla, resulta inconcuso que le es aplicable la excepción prevista por el artículo 17, Apartado B, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que a efecto de revisar su situación fiscal en materia de contribuciones federales la Administración General de Grandes Contribuyentes no es competente. Lo anterior, no obstante que mediante la reforma al Decreto que lo crea, dicho organismo haya pasado a ser manejado por el Gobierno del Estado de Puebla, ya que tal reforma no cambió la naturaleza jurídica de dicho organismo, pues aun cuando se modificó la estructura de su Consejo Directivo y se incluyó al Gobernador del Estado de Puebla como Presidente del Consejo, así como a diversos funcionarios estatales, tal modificación no implica que el mencionado organismo haya dejado de formar parte de la administración pública paramunicipal del Municipio de Puebla, máxime cuando de acuerdo al artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales corresponde a los Municipios, aunque los
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 194